El IAE grava a todas las actividades profesionales, económicas o artísticas realizadas en España. Así, tanto personas físicas como jurídicas son sujetos pasivos de este impuesto obligatorio y directo. El Impuesto de Actividades Económicas recoge distintas actividades económicas organizadas en epígrafes. A cada uno de estos epígrafes se le atribuye una tarifa o cuota tributaria.
Exenciones
A pesar de ser un impuesto obligatorio para autónomos y empresas, existen varios supuestos en los que no es obligatorio:
- Durante los dos primeros años de la actividad económica;
- Sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros;
- Personas físicas;
- Sociedades sin personalidad jurídica como, por ejemplo, una comunidad de bienes;
- Asociaciones, fundaciones.
Por este motivo, los autónomos están exentos del pago del impuesto, si bien, es obligatorio darse de alta en el IAE e indicar el código y epígrafe de la actividad empresarial o profesional, presentando el modelo 036 y el modelo 037.
Elección del epígrafe
Cada epígrafe cuenta con implicaciones fiscales diferentes. La elección de uno u otro, para darse de alta en el IAE, va a determinar los impuestos por los que se va a tributar.
Implicaciones fiscales de los epígrafes
- Las actividades económicas llevan asociadas un tipo de IVA. Así, en función del IAE seleccionado, encontraremos el impuesto aplicado, como, por ejemplo, el 21%, 10%, 4% o la exención del IVA;
- El IRPF que debe retenerse por las actividades profesionales es de un 15% o 7%. Autónomos e inscritos en el epígrafe de la sección 2 de las Actividades profesionales, están obligados a retener IRPF en sus facturas;
- Aplicación del recargo de equivalencia, es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes autónomos que vendan al cliente el producto final y no hayan realizado transformaciones en el mismo. Se aplica tanto a personas físicas como a comunidades de bienes.
Es aconsejable, por tanto, elegir una sola actividad a la hora de darse de alta en el IAE. En el caso de que esto no sea posible, es importante seleccionar actividades que tengan los mismos regímenes fiscales de IRPF e IVA.
Estructura del listado de epígrafes del IAE
El listado de epígrafes permite seleccionar aquel que más se adapta a la actividad comercial. Este listado se divide en tres secciones en las que se detallan distintas actividades económicas. Además, existen diversos epígrafes denominados “Otras actividades” para incluir a aquellas que no figuran en la lista.
Sección primera: actividades empresariales
- División 0: Ganadería independiente;
- División 1: Energía y agua;
- División 2: Extracción de minerales no energéticos y productos derivados;
- División 3: Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión;
- División 4: Otras industrias manufactureras;
- División 5: Construcción;
- División 6: Comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones;
- División 7: Transporte y comunicaciones;
- División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres;
- División 9: Otros servicios.
Sección segunda: actividades profesionales
- División 0: Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca;
- División 1: Profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería y de la industria química;
- División 2: Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión;
- División 3: Profesionales relacionados con otras industrias manufactureras.
- División 4: Profesionales relacionados con la construcción;
- División 5: Profesionales relacionados con el comercio y la hostelería;
- División 6: Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones;
- División 7: Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y alquileres;
- División 8: Profesionales relacionados con otros servicios.
Sección tercera: actividades artísticas
Además, la AEAT, dispone de un listado donde se detallan cada una de estas actividades.
Plazos de presentación del IAE
Todos los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos presentarán sus declaraciones del IAE (alta, baja o variación).
Declaración de alta
- Debe realizarse, iniciada la actividad, en el transcurso de un mes;
- Finalizada la exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a declarar.
Declaración de variación
Se realizará en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
Declaración de baja
- En el caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese;
- Si la baja deriva del disfrute de la exención del impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre del año anterior al que dejen de estar obligados a tributar por haber obtenido dicha exención.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocio
El IAE se paga entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio sobre el que deba surtir efecto su aplicación.
Modelos de declaración
- Modelo 840, de declaración del impuesto sobre actividades económicas, para presentar declaraciones de alta, baja o variación;
- Modelo 848, de comunicación del importe neto de la cifra de negocio.
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