Todo trabajador por cuenta propia debe hacer frente a una cuota de cotización que, en muchos casos, supera sus ingresos. En otras ocasiones, es necesario facturar trabajos esporádicos. Por este motivo, la legislación española permite, en algunos casos, la emisión de facturas sin necesidad de abonar dicha cuota. En los casos en los que el trabajador quiera emitir una factura por un trabajo esporádico o algo muy específico, existe la posibilidad de emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo.
Normativa
El Tribunal Supremo, se pronunció en 2007, indicando que, si los ingresos por actividades laborales por cuenta propia eran inferiores al salario mínimo interprofesional, no era necesario darse de alta como trabajador autónomo. Así, pese a no haber una normativa clara al respecto, se interpreta que es posible facturar como persona física ya que existe un límite de ingresos para darse de alta como autónomo.
Condiciones necesarias
Las actividades formativas y culturales, consideradas rendimientos del trabajo, están exentas del pago de cotizaciones. Ejemplo de esto eso un profesional contratado por cuenta ajena que imparte una conferencia.
Además de en este caso, para facturar sin ser autónomo es necesario que ocurran dos cosas simultáneamente:
- La actividad no debe ser habitual, con lo cual, las facturas no serán periódicas ni del mismo importe;
- Los ingresos deben ser inferiores al salario mínimo interprofesional, actualmente 735,9 euros mensuales en 14 pagas.
Trámites necesarios
- Solicitud de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036;
- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE);
- Presentación del IVA;
- Presentación del IRPF.
Alta en el IAE
Existe la posibilidad de tramitar el alta en el impuesto de actividades económicas de forma online. Para ello, deberán seguirse los siguientes pasos:
- Web de la Agencia Tributaria;
- Solicitud de clave PIN para acceder, certificado electrónico o DNI electrónico;
- Cumplimentación del formulario hasta su tramitación final a través del botón "firmar y enviar".
Facturación
Hacienda obliga a estar dado de alta para facturar por un trabajo. La deducción de la cotización no exime del pago de impuestos. Por este motivo, dependiendo de la actividad comercial o profesional, las facturas contarán con IVA y/o IRPF. Además, las facturas deberán reunir los requisitos mínimos legales para que sean documentos válidos. Conoce qué es una factura y cuáles son los tipos de facturas que existen.
IVA
El IVA debe presentarse trimestralmente y se corresponde con un porcentaje del total del acumulado con la venta de productos o servicios. Dependiendo del producto o servicio que se comercialice el IVA puede ser del 4%, 10% o 21%.
Al IVA acumulado en las facturas emitidas debe deducírsele el de las facturas recibidas, es decir, el de las compras y/o pagos realizados derivados de nuestra actividad profesional. Una vez calculada la diferencia, se pagará o no a Hacienda la cuota resultante.
IRPF
Este impuesto solamente se aplica en dos supuestos:
- En el caso de ser un profesional sujeto a retenciones del IAE;
- Si el cliente es una empresa o un autónomo.
Así, en caso de emitir una factura a un cliente final, no se aplica la retención de IRPF.
Pros y contras
Ventajas
- Emisión de facturas legales;
- Mayor profesionalidad al existir un documento de curso legal;
- Percepción de mayores beneficios al no abonar cuota de autónomos;
- Posibilidad de compatibilizar estas facturas con el cobro de una prestación por desempleo. En este caso será necesario la autorización por parte del SEPE;
- Deducción de gastos de IVA.
Desventajas
- Validez exclusiva para actividades que reporten pocos ingresos o no sean habituales;
- Al no cotizar, no existen prestaciones derivadas de nuestra actividad;
- Vacío legal, suponiendo cierta inseguridad;
- Sanciones en caso de incumplir los requisitos legales exigidos.
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