Un autónomo es un trabajador que realiza un actividad económica lucrativa por cuenta propia. Para solicitar el alta como autónomo, la actividad debe ser habitual ya que, de no serlo, existe la posibilidad de facturar sin ser autónomo siempre que se cumplan unos requisitos económicos.
Características del trabajador autónomo
Los autónomos realizan actividades comerciales, industriales o profesionales en nombre propio y como titulares de una empresa lo que supone el control total de la misma. Para la formalización como empresario individual, las personas físicas deberán reunir las siguientes condiciones:
- Mayoría de edad;
- Libre disposición de sus bienes;
- Ejercicio por cuenta propia y de forma habitual de una actividad empresarial;
- Responsabilidad antes las deudas contraídas derivadas de su actividad;
- Mantenimiento y pago mensual de cuota de autónomos;
- Liquidación trimestral de IVA e IRPF.
Tipos de autónomos
Aunque todos cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social, existen algunas diferencias entre los tipos de autónomos que ampara la legislación española. A continuación, detallamos sus características y diferencias.
Trabajadores autónomos
Es el grupo más amplio y con el que se suele identificar la figura del autónomo. Forman parte de esta modalidad los siguientes grupos de trabajadores:
- Autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio con o sin trabajadores contratados;
- Trabajadores autónomos que cotizan por módulos, como taxistas, comerciantes u obreros entre otros;
- Artistas y deportistas que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas.
Profesionales autónomos y freelancers
Son aquellos trabajadores autónomos que se dedican a profesiones liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del IAE. Encontramos dos grandes grupos:
- Profesionales autónomos colegiados, como, por ejemplo, arquitectos, abogados o psicólogos;
- Profesionales autónomos no colegiados, como ocurre en el caso de publicistas, diseñadores o traductores.
Empresarios autónomos
Este término se aplica a los trabajadores autónomos cuyos negocios tienen ya cierta dimensión y que, generalmente, cuentan con un mayor número de trabajadores. En estos casos se suele optar por la creación de una sociedad, reduciendo los impuestos a pagar y limitando la responsabilidad al patrimonio de la propia sociedad. Las características de estos autónomos son las siguientes:
- Poseen la mayoría de la sociedad que, en ocasiones, se reparte en acciones entre socios;
- Ejercen el cargo de administrador, cotizando en el régimen de autónomos;
- Se encargan de las tareas directivas.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Son los trabajadores autónomos, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. Su principal característica, además de su vinculación con un cliente concreto, es que no pueden tener trabajadores a su cargo.
Autónomos agrarios
Desde 2008, los autónomos que se dedican a actividades agrícolas, cuentan con un régimen especial de cotización, conocido como SETA. La principal diferencia es que el importe de cotización mensual es algo inferior al de un autónomo normal.
Otro tipo de autónomos
En este grupo se incluyen a los siguientes profesionales:
- Autónomos colaboradores, cónyuges y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente;
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado;
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y de sociedades civiles;
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.