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3 Passos Darse de alta como autónomo


Para facturar debemos darnos de alta como autónomos, lo que implica realizar trámites en la Seguridad Social y Hacienda.

 

1. Hacienda

El primer trámite es el alta en la Agencia Tributaria. Para ello, existen dos modelos, el modelo 036 y el modelo 037.

Modelo 036

Este documento se utiliza para comunicar a Hacienda el alta. Se utiliza para altas como empresa o como autónomo, personas físicas o personas jurídicas. Se utiliza en los siguientes casos:

  • Solicitud de alta;
  • Modificación de nuestra actividad o datos;
  • Comunicación de baja;
  • Para su tramitación, se necesita DNI y domicilio.

Modelo 037

Este modelo es la versión simplificada del modelo 036. Sirve para comunicar el alta, baja o modificación de los datos. Mientras que el modelo 036 incluía todas las casuísticas, el modelo 037 es reducido, así, su uso, vendrá determinado por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Residentes en España;
  • NIF;
  • No es válido para grandes empresas;
  • No es válido para actuar a través de representante;
  • El domicilio fiscal debe coincidir con el de la gestión administrativa;
  • No es válido para regímenes especiales de IVA salvo el régimen simplificado de ganadería, agricultura, pesca, de recargo de equivalencia o de criterio de caja;
  • Incompatible con figurar en el registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual;
  • Incompatible con adquisiciones intracomunitarias de bienes;
  • No es válido para ventas a distancia;
  • Inválido para sujetos pasivos de impuestos especiales ni impuestos sobre primas de seguros;
  • Incompatible con la satisfacción de rendimientos de capital inmobiliario.

En el caso de cumplir con alguno de los casos detallados anteriormente, debe optarse por el modelo 036.

A continuación, se solicitará el alta en el IAE, a través del modelo 840, indicando el tipo de actividad que se va a desarrollar en los “epígrafes de actividad”.

2. Seguridad Social

Con el modelo TA521 se tramita la afiliación en el RETA. Para realizar este trámite será necesario presentar la siguiente documentación:

  • DNI, original y fotocopia;
  • Documento original de alta en el IAE;
  • Tarjeta de afiliación de la Seguridad Social;
  • Modelo TA521/1.

En cuanto a los plazos para tramitar el alta, desde 2018, el autónomo, debe darse de alta en el RETA hasta 60 días antes del inicio de la actividad.

3. Ayuntamiento

En los casos en los que se la actividad comercial o profesional se desempeñe en un lugar físico con apertura al público, es posible que se precise de dos solicitudes más: licencia de obras y licencia de apertura. Normalmente, estos trámites se realizan en el departamento de urbanismo.

Licencia de obras

En el caso de que sean necesarias reformas en el local en el que se va a desempeñar la actividad comercial y/o profesional, se solicitarán obras de mejora, ampliación o acondicionamiento al ayuntamiento, que deberá autorizarlas para poder llevarlas a cabo.

Licencia de apertura

Solamente se solicitará si se precisa de un local para ejercer la actividad. El ayuntamiento aplicará una tarifa en función de la ubicación, superficie del local y tipo de actividad.

Apertura

Finalizados todos los trámites y obras, se comunicará la apertura al ayuntamiento y a la consejería de empleo correspondiente, indicando los datos del centro de trabajo y los de las personas que van a trabajar en él.

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